DIRECCIÓN REGIONAL
DIRECTORA:
CIELO ISABEL USME ADRADE
- Administradora de empresas dela universidad de bogota jorge tadeo lozano.
- Magister en gobierno municipal de la universidad externado de Colombia
- Diplomados en : Gestión Presupuesto, Planeación y Régimen Jurídico de las entidades territoriales en la universidad Externado de Colombia.
- Ejerce el cargo desde el 20 de mayo del 2008 y su ingreso fue por concurso de méritos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
1. Asegurar que
las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y
procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar
el cumplimiento de la misión del SENA.
2. Vigilar
y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción,
cumplan con los planes y funciones.
3. Promover,
coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con
las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos,
recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida
por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia
con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.
4.
Medir y evaluar la gestión de los Centros de Formación
y programas que dependan de la Dirección Regional o del Distrito Capital,
con base en los indicadores definidos por el SENA retroalimentarlos
y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de la
evaluación.
5. Presentar al
respectivo Consejo Regional o Distrital, los programas y planes de
cada Centro de Formación y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e
indicadores de gestión de los Centros.
6. Integrar esfuerzos y
proyectos entre los Centros de Formación de su jurisdicción
y los programas, para dar respuesta articulada de servicios.
7.
Procurar eficientes y productivos procesos de integración entre los
diversos Centros de Formación Profesional del Sena.
8. Preparar y presentar los
planes y programas del SENA, ante el respectivo Consejo Regional o del
Distrito Capital, y presentar avances periódicos de los mismos.
9. Gestionar con
los empleadores de su jurisdicción, el cumplimiento de las cuotas de aprendizaje,
la monetización de la cuota de aprendizaje y de los aportes que deban
efectuar al SENA y hacer cumplir las normas
correspondientes.
10.
Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento
y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de
los centros con las instituciones de educación media técnica, educación
superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema
Nacional de Formación para el trabajo.
11. Coordinar la
red departamental de entidades de formación para el trabajo, ejerciendo la secretaría
técnica de la misma y respondiendo por el cumplimiento del plan
anual, en el marco de las políticas y directrices formuladas desde la
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
12. Promover la
presentación de proyectos para acceder a los recursos de la Ley 344
de 1996, que permitan fortalecer los sectores productivos regionales, de
acuerdo con las políticas de desarrollo departamentales y del
Distrito Capital, y garantizar que se efectúe la transferencia tecnológica
a los centros de formación.
13.
Garantizar que en los Centros de Formación a su cargo, la selección
y contratación de personal se adelante de acuerdo con los criterios
académicos y técnicos establecidos por la institución.
14 Controlar el
cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos
y media horas semanales, dedicadas en su totalidad a la
ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les
programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor
de treinta y dos horas semanales en actividades directas de
Formación Profesional Integral.
SALA DE ESPERA DIRECCIÓN REGIONAL
SALA DE JUNTAS DIRECCIÓN REGIONAL
PASILLOS DE LA DIRECCIÓN DE LA REGIONAL
PASILLOS DEL TERCER PISO ÁREA ADMINISTRATIVA
PLANO DE EVACUACIÓN DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
PLANO DE EVACUACIÓN DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
OFICINAS DEL TERCER PISO ÁREA ADMINISTRATIVA
OFICINA DE JURISDICCIÓN COACTIVA
ASESORES DIRECCIÓN GENERAL
OFICIAS SECTOR SEGUNDO PISO ÁREA
ADMINISTRATIVA
Fuente: Decreto 249, 28 de enero del 2004
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